¿Cuál es el tratamiento contable adecuado para el pago de cuotas vencidas de administración en la copropiedad?


Normas de imputación de pagos en la propiedad horizontal

La imputación de pagos en la propiedad horizontal es un tema relevante y su correcta aplicación es fundamental para los propietarios y residentes. Recientemente, se ha consultado al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sobre la interpretación de los artículos 1652 y siguientes del Código Civil en relación con los pagos por expensas comunes vencidas y la posibilidad de elegir la imputación de dichos pagos.

Según el concepto OFCTCP / 0069 / 2005 emitido por el CTCP, los deudores de cuotas de administración pueden optar por pagar las más recientes y acogerse a los beneficios del pronto pago, dejando pendiente la obligación de las cuotas atrasadas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta elección no exime de las sanciones e intereses que establece la ley y el reglamento de copropiedad.

En cuanto al término «devengado», se ha dilucidado su interpretación como «causado». Esta interpretación se basa en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, pero se refiere específicamente a la liquidación de prestaciones sociales y no a otros contextos, como el régimen de propiedad horizontal.

Existe concordancia entre el Código Civil y el Código de Comercio, aunque este último tiene una aplicabilidad limitada en el ámbito de la propiedad horizontal, ya que se aplica principalmente a comerciantes y asuntos mercantiles.

En cuanto a la imputación de pagos, el deudor puede elegir a qué deuda destinar el pago, pero sin el consentimiento del acreedor (administrador o apoderado), no puede preferir la deuda no devengada a la que sí lo está. Si no se realiza ninguna imputación, el acreedor puede hacerla en la carta de pago, y si el deudor lo acepta, no podrá reclamar posteriormente.

En síntesis, la imputación de pagos en la propiedad horizontal debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y el reglamento de copropiedad. Los deudores pueden optar por pagar las cuotas más recientes, pero esto no exime de las sanciones e intereses. Es importante tener en cuenta la diferencia entre los términos «devengado» y «causado» en su interpretación. Además, el Código de Comercio tiene una aplicabilidad limitada en este ámbito y la imputación de pagos debe realizarse con el consentimiento del acreedor.

Normatividad

NormatividadDescripción
Código CivilAplicación de los artículos 1652 y siguientes del código civil.
Código de ComercioTipo de garantía existente en la propiedad horizontal.
Ley 675 de 2001Cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y otras obligaciones pecuniarias.

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En síntesis

La consulta se refiere a la interpretación de los términos «devengado» y «causado» en el contexto de pagos por expensas comunes en la propiedad horizontal. Además, se cuestiona la posibilidad de acogerse a beneficios de pronto pago y la imputación de pagos según el código civil. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara su competencia en temas contables y señala la base contable de acumulación como criterio para reconocer partidas en los estados financieros.

Conclusión

El CTCP enfatiza su papel como organismo orientador técnico-científico en temas contables y no jurídicos. La normatividad aplicable incluye el código civil y el código de comercio en el contexto de la propiedad horizontal. Los descuentos por pronto pago deben regirse por la ley, los acuerdos, el reglamento de la copropiedad o las decisiones de la asamblea. La imputación de pagos se rige por el consentimiento del acreedor y los principios establecidos en el código civil.

En resumen, es importante considerar la normatividad vigente y los acuerdos internos para el manejo adecuado de los pagos en la propiedad horizontal.


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