¿Cuál es el proceso y las normas para la Notificación de Comparendos de Tránsito, y cuál es la responsabilidad del propietario del vehículo en este contexto?


Normativa de Notificación de Comparendos de Tránsito

En el sistema de tránsito colombiano, la notificación de comparendos es un proceso fundamental para garantizar el cumplimiento de las normas viales y la seguridad de los ciudadanos. En este artículo, abordaremos de manera detallada la normativa que rige la notificación de comparendos y los procedimientos establecidos para su debida ejecución.

La Importancia de la Notificación de Comparendos

La notificación de comparendos es una etapa crítica en el proceso de imposición de sanciones por infracciones de tránsito. Es el medio oficial mediante el cual la autoridad competente informa al propietario del vehículo o al conductor sobre la presunta infracción cometida y las medidas que se tomarán al respecto. Esta notificación es un derecho fundamental para el ciudadano, y su desconocimiento no exime de responsabilidad.

Proceso de Notificación por Aviso

Cuando la autoridad de tránsito no puede identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), se procede a la notificación por aviso. Este proceso implica enviar la copia del comparendo y sus soportes mediante correo postal a través de una empresa legalmente constituida y/o por correo electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad competente.

Notificación Personal del Comparendo

La normativa no establece un procedimiento específico para la notificación personal del comparendo. Sin embargo, el Ministerio de Transporte indica que, en ausencia de una dirección válida, la autoridad debe realizar la notificación por aviso. Es responsabilidad del propietario del vehículo mantener actualizados sus datos en el RUNT para asegurar una notificación efectiva.

Comparecencia y Pruebas Conducentes

Una vez notificado el comparendo, si el infractor niega haber cometido la infracción, tiene el derecho de comparecer ante el funcionario en una audiencia pública. Durante esta audiencia, se presentarán y evaluarán las pruebas conducentes que sean solicitadas por el infractor y las de oficio que considere pertinentes la autoridad. Es importante destacar que el contraventor debe comparecer dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación.

Proceso en Caso de No Comparecencia

Si el infractor no comparece sin justa causa comprobada dentro del plazo establecido, la autoridad de tránsito continuará el proceso, asumiendo que el infractor está vinculado a la sanción. La resolución se emitirá en una audiencia pública y se notificará oficialmente. En este punto, el infractor aún puede interponer los recursos legales que considere pertinentes.

Cumplimiento de Condiciones Vehiculares

El artículo 10 de la Ley 2161 del 2021 establece medidas antievasión que los propietarios de vehículos deben cumplir. Estas incluyen asegurar que el vehículo tenga el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, realizar la revisión técnico mecánica en los plazos previstos, circular por lugares y en horarios permitidos, respetar los límites de velocidad y obedecer la luz roja del semáforo.

La Responsabilidad del Propietario

Es relevante recordar que, según la jurisprudencia, el propietario del vehículo es responsable de velar porque el mismo cumpla con las condiciones viales establecidas. Esto aplica incluso si el propietario no es el conductor al momento de la infracción. Por lo tanto, es fundamental que los propietarios se aseguren de que sus vehículos estén cumpliendo con todas las normas y requisitos.


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