¿Cuál es el proceso y la obligatoriedad de inscripción de páginas web ante las cámaras de comercio y la DIAN?


En respuesta a su consulta sobre la inscripción de páginas web ante las cámaras de comercio y la administración de impuestos, es crucial comprender que dicha obligación no aplica de manera indiscriminada.

La normativa al respecto, contemplada en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, establece que esta inscripción es obligatoria únicamente para aquellas páginas web o sitios de internet de origen colombiano que operen en el ámbito del comercio, las finanzas o la prestación de servicios. 

Estas entidades tienen la responsabilidad de inscribirse en el Registro Mercantil y de proporcionar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información pertinente sobre sus transacciones económicas.

En este contexto normativo, es esencial destacar que las respuestas emitidas por la Superintendencia de Sociedades en el marco de consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Estos conceptos tienen un carácter general y abstracto, no resolviendo situaciones particulares ni brindando asesoría específica para resolver controversias o determinar consecuencias jurídicas de actos empresariales.

La interpretación de la normativa indica claramente que la obligación de inscripción recae solo sobre aquellas páginas web que, además de tener origen colombiano, desarrollen directamente actividades económicas, ya sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios a través de la plataforma online.

Por lo tanto, una página web que sea meramente informativa y no esté involucrada en transacciones económicas directas, como podría ser el caso de un sitio que proporciona información sobre servicios de salud, no estaría sujeta a esta obligación de inscripción.

Además, se enfatiza que el deber de inscribirse en el registro mercantil se fundamenta en la necesidad de brindar publicidad a la información sobre las actividades de la página web. Este requisito, respaldado por la Corte Constitucional, busca proporcionar seguridad jurídica a los negocios y hacer oponible la información a terceros. En este sentido, la inscripción facilita el ejercicio de labores de control por parte de la administración tributaria y contribuye a la transparencia en el ámbito comercial.

Como resultado de esta interpretación normativa, se concluye que:

Las páginas web cuya naturaleza sea exclusivamente informativa no están obligadas a inscribirse en el registro mercantil. En cambio, aquellas que realicen actividades comerciales, financieras o de prestación de servicios deben cumplir con esta obligación para garantizar la publicidad y transparencia de sus operaciones.

Normatividad sobre la Inscripción de Páginas Web en Cámaras de Comercio y la DIAN

Ley/Decreto/ResoluciónContenido
Ley 633 de 2000 (Artículo 91)Establece que las páginas web de origen colombiano, dedicadas a actividades comerciales, financieras o de prestación de servicios, deben inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar información de transacciones económicas a la DIAN.
Decreto 1736 de 2020 (Artículo 11, Numeral 2)Fundamenta la emisión de conceptos generales por parte de la Superintendencia de Sociedades en respuesta a consultas, sin comprometer responsabilidades y sin resolver casos particulares.
Resolución 100-000041 de 2021 (Artículo 2, Numeral 2.3)Regula la emisión de conceptos de carácter general y abstracto por parte de la Superintendencia de Sociedades en respuesta a consultas, sin carácter vinculante ni resolutivo para casos particulares.

Pregunta: ¿Cuál es la normatividad que regula la inscripción de páginas web en cámaras de comercio y la DIAN en Colombia?

Respuesta: La normatividad principal al respecto se encuentra en la Ley 633 de 2000, específicamente en su artículo 91, que establece la obligatoriedad de inscripción para las páginas web de origen colombiano dedicadas a actividades comerciales, financieras o de prestación de servicios en el Registro Mercantil, con la obligación adicional de suministrar información de transacciones económicas a la DIAN. Además, el Decreto 1736 de 2020 y la Resolución 100-000041 de 2021 respaldan la emisión de conceptos generales por parte de la Superintendencia de Sociedades en respuesta a consultas, con carácter no vinculante ni resolutivo para situaciones particulares.


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Páginas web o sitios de internet donde se ejerzan actividades económicas deben inscribirse en el registro mercantil

De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, cualquier página web o sitio de internet que se utilice para actividades económicas de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios debe ser inscrito en el Registro Mercantil.

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