¿Cuál es el plazo de prescripción establecido por la Ley 222 de 1995 para la acción social de responsabilidad contra administradores y por qué no es de diez años?


La Superintendencia de Sociedades enfatiza que, según el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad contra los administradores es competencia de la compañía, siendo necesario el aval de la asamblea general o la junta de socios.

Esta decisión puede ser tomada incluso sin estar en el orden del día, siempre que sea convocada por al menos el 20% de los socios representando el capital social. La resolución implica la destitución del administrador en cuestión.

Un aspecto crucial es el plazo de prescripción establecido por el artículo 235 de la misma ley, que fija en cinco años el término para las acciones civiles o administrativas resultantes de incumplimientos u violaciones en el Código de Comercio. La Superintendencia destaca que esta prescripción no admite interpretación diferente: la acción social de responsabilidad prescribe en cinco años, no en diez como establece el artículo 2536 del Código Civil.

La entidad aclara que el concepto de acción civil incluye la posibilidad de recurrir a la jurisdicción para proteger derechos o obtener reparación por perjuicios. Considerando que la acción social de responsabilidad permite a la sociedad reclamar daños causados por administradores en ejercicio, podría clasificarse como una acción civil según el artículo 235 de la Ley 222 de 1995.

Normatividad:

NormaDescripción
Ley 222 de 1995 – Artículo 25La acción social de responsabilidad contra administradores es competencia de la compañía, con aval de la asamblea o junta de socios.
Ley 222 de 1995 – Artículo 235Establece en cinco años el término de prescripción para acciones civiles o administrativas por incumplimientos o violaciones del Código de Comercio.
Código Civil – Artículo 2536Establece en diez años el término de prescripción para algunas acciones, pero la Superintendencia destaca que no aplica a la acción social de responsabilidad.
¿Cuál es el plazo de prescripción establecido por la Ley 222 de 1995 para la acción social de responsabilidad contra administradores y por qué no es de diez años?

La Ley 222 de 1995 establece un plazo de prescripción de cinco años para la acción social de responsabilidad contra administradores, excluyendo la interpretación de diez años según el artículo 2536 del Código Civil, según lo enfatiza la Superintendencia de Sociedades.