¿Cuál es el alcance de las certificaciones de ingresos suscritas por los contadores públicos?


«Requisitos y procedimientos para la expedición de certificaciones por parte de contadores públicos en beneficio tributario»

En una reciente consulta, un revisor fiscal planteó la interrogante sobre si estaba facultado para emitir certificaciones que evidencien el desarrollo del objeto social de una fundación dedicada a la prestación de servicios de salud en el POS, con el propósito de obtener beneficios tributarios.

La respuesta a esta inquietud se encuentra en el concepto 2022-0353, emitido el 8 de julio de 2022, el cual brinda orientación respecto a las certificaciones del revisor fiscal.

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, corresponde al Revisor Fiscal colaborar con las autoridades gubernamentales encargadas de la inspección y vigilancia de las compañías, así como rendir los informes requeridos.

Por otro lado, el concepto 2019-1106 establece que las certificaciones de ingresos pueden ser emitidas por un contador público y constituyen documentos que certifican los ingresos de una persona natural o jurídica, siendo respaldados por la confianza pública depositada en el contador público al firmar el documento.

Al examinar los requisitos establecidos en el Anexo 4° del DUR 2420 de 2015, no se encuentra una norma específica que defina el concepto de «certificación» o «fe pública». Por lo tanto, es pertinente proporcionar orientación sobre los procedimientos y requisitos que debe contener un certificado de ingresos firmado por un contador público.

A continuación, se presentan las recomendaciones mínimas a considerar al expedir una certificación de ingresos:

Normatividad

Titular como normatividadTitular como descripción
Legislación aplicableCumplir con la legislación vigente que regula la expedición de certificaciones de ingresos
Contenido del certificadoDetallar los aspectos específicos a certificar, como pagos de seguridad social o transacciones con terceros
Verificación de la informaciónObtener la documentación respaldatoria necesaria para respaldar lo certificado
Soporte de verificabilidadIncluir evidencia verificable, como libros de contabilidad, contratos o extractos bancarios
Cumplimiento del Código de ÉticaAsegurar el cumplimiento del Código de Ética establecido en la Ley 43 de 1990 y el DUR 2420 de 2015
Conservación de papeles de trabajoMantener registros de los papeles de trabajo que respalden el certificado entregado al cliente
Identificación del contador público certificanteIncluir los datos completos del contador público, como nombre, identificación y número de tarjeta profesional

Estas recomendaciones buscan garantizar que las certificaciones emitidas por un contador público sean claras, precisas y veraces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 43 de 1990. Asimismo, se exige que los contadores públicos actúen de manera ética, evitando actos fraudulentos y colaborando con el correcto registro de la realidad financiera de sus clientes, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley 43 de 1990.

Es importante destacar que las certificaciones emitidas por contadores públicos y revisores fiscales tienen valor probatorio contable, de acuerdo con el artículo 777 del Estatuto Tributario. Estas certificaciones deben basarse únicamente en información verificada y respaldada, evitando aproximaciones o estimaciones.

Conclusión

Para obtener beneficios tributarios a través de certificaciones emitidas por contadores públicos, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Estas certificaciones deben ser respaldadas por documentación verificable y cumplir con los principios éticos de la profesión contable.

Los contadores públicos deben actuar con responsabilidad y transparencia al emitir certificaciones, garantizando así su validez y utilidad para terceros interesados en la información financiera.


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