Corresponde analizar si están debidamente acreditadas las operaciones que dieron lugar a los costos de venta rechazados; y, si procedía la deducción especial por inversión en un activo fijo real productivo que estaba en etapa de construcción.

Costos. Simulación. Deducción especial. Inversión en activos fijos reales productivos. Leasing financiero.

Sobre el primero de los asuntos controvertidos, el sujeto pasivo sostiene que la contabilidad, las facturas y los certificados bancarios y de revisor fiscal que allegó al expediente administrativo son prueba suficiente de la realidad de los costos objeto de litigio.

Asimismo, censura que se le trasladaran los efectos nocivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo de su proveedor; y aduce que los indicios hallados por la demandada son insuficientes para desconocer las transacciones asociadas a los costos en discusión.

El indicio es el medio de prueba preponderante en materia de simulación, de suerte que dicha anomalía puede ser acreditada mediante la prueba de otros hechos a partir de los cuales, por inferencia lógica, esta se colija.
Consejo de Estado Sección Cuarta.
Sentencia, 25000233700020150154201 (24967) / 23-09-2017

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