Contratos de prestación de servicios.- Si entre cada contrato pasan más de 30 días, sí hay interrupción del mismo. Pero si el nuevo contrato se firma antes de esos 30 días, se entiende que el contrato siguió, es decir, que no hubo ruptura de la relación laboral.

El Consejo de Estado emitió un pronunciamiento que pone en cintura a las entidades públicas que suelen hacer contratos de prestación de servicios, uno tras otro con la misma persona, para evitar tener que hacer el pago de prestaciones sociales y que sea evidente que hay una relación laboral.
Fuente: El Tiempo.com
Contratos por prestación de servicios

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