Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior.


De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la Entidad.

A continuación, se exponen las principales implicaciones en materia tributaria y aduanera en torno a las ventas de bienes efectuadas en el comercio electrónico, realizadas por residentes fiscales en Colombia (vendedores) a través de la plataforma de un tercero intermediario (i.e. marketplace), con destino a compradores ubicados en el exterior (compradores).

Para efectos del presente documento, se analizan los dos modelos de negocio utilizados con mayor frecuencia a través del marketplace de un tercero, a saber:

(i) venta, exportación, distribución y logística de los bienes en el país de destino realizadas directamente por el vendedor y

(ii) venta, exportación y distribución de los bienes en el país de destino realizadas directamente por el vendedor, adicionalmente, un tercero le suministra el servicio de logística en el exterior.

Venta de bienes a través de un marketplace sin servicios de logística.

Descripción: En este modelo de negocio, el vendedor, a través del marketplace de un tercero, realiza la venta de sus productos a compradores ubicados en el exterior.

Así, el vendedor: (i) exporta sus productos al país de destino, o (ii) mantiene su inventario en Colombia y, una vez recibe una orden de compra, envía por su propia cuenta los productos a los compradores.

Venta de bienes a través de un marketplace con servicios de logística.

Descripción: En este modelo de negocio, el vendedor, a través del marketplace de un tercero con el que cuenta -adicionalmente- con un contrato de prestación de servicios de logística, realiza la venta de sus productos a compradores ubicados en el exterior.