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En el análisis del caso, la Sala Civil recordó que este tipo de negocio jurídico tiene por objeto la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo sobre bienes inmuebles, bajo cualquier modalidad de ejecución y remuneración.
Así mismo, indicó que las formas de retribución de estos contratos son:
- Por precio global
- Por precios unitarios
- Por administración delegada.