Concepto DIAN 362 de 2024: Beneficios Tributarios para Depósitos de Bajo Monto


Introducción

El tratamiento tributario de los depósitos de bajo monto en Colombia ha sido clarificado por la DIAN en su Concepto 362 del 21 de mayo de 2024. Este concepto distingue los depósitos de bajo monto de otros tipos de depósitos, como las cuentas de ahorro y corriente, y establece las exenciones aplicables bajo el Estatuto Tributario. En este artículo, desglosaremos los detalles de este concepto, exploraremos las normativas relevantes y proporcionaremos una guía comprensible sobre los beneficios tributarios específicos para los depósitos de bajo monto.

Depósitos de Bajo Monto: Definición y Características

¿Qué son los Depósitos de Bajo Monto?

Los depósitos de bajo monto son un tipo diferenciado de cuenta financiera con limitaciones específicas en cuanto a depósitos y transacciones mensuales. Estos depósitos están diseñados para facilitar el acceso a servicios financieros básicos, especialmente para personas naturales que no realizan operaciones financieras de gran envergadura.

Limitaciones y Beneficios

Los depósitos de bajo monto tienen un límite mensual de transacciones y depósitos de hasta 8 SMLMV (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes). Esta característica los distingue de otras cuentas más tradicionales y les confiere beneficios tributarios específicos, según el numeral 25 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Exenciones Aplicables: Numeral 25 del Artículo 879 del Estatuto Tributario

Beneficios Tributarios

El numeral 25 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece una exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) para los retiros o disposiciones de recursos de depósitos de bajo monto hasta 65 UVT (Unidades de Valor Tributario). Para beneficiarse de esta exención, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El titular del depósito debe ser una persona natural y el único titular de la cuenta.
  • El titular debe tener solo una cuenta de bajo monto en cada establecimiento de crédito, entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito.

Parágrafo 4 del Artículo 879

El parágrafo 4 del artículo 879 refuerza esta exención al limitar la titularidad de depósitos de bajo monto a uno por entidad para cada consumidor financiero. Esto significa que una persona puede tener un depósito de bajo monto en diferentes entidades y beneficiarse de la exención en cada una de ellas, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados.

Comparación con los Depósitos Electrónicos: Numeral 1 del Artículo 879

Distinción Clave

El Concepto DIAN 362 aclara que los depósitos de bajo monto no se consideran depósitos electrónicos según el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Esta distinción es crucial ya que las exenciones del numeral 1, que incluyen hasta 350 UVT, no son aplicables a los depósitos de bajo monto.

Aplicación del Artículo 881-1

El artículo 881-1 del Estatuto Tributario establece beneficios relacionados con la exención del GMF para depósitos electrónicos y otros tipos de cuentas. Sin embargo, debido a su naturaleza diferenciada, los depósitos de bajo monto no califican para esta exención específica y, en cambio, se benefician de la exención del numeral 25 del artículo 879.

Procedimientos y Requisitos para la Exención del GMF

Requisitos Específicos

Para aprovechar la exención del GMF en depósitos de bajo monto, los titulares deben asegurarse de:

  • Ser la única persona natural titular de la cuenta.
  • No tener más de un depósito de bajo monto en la misma entidad financiera.

Regulación Adicional: Decreto 222 de 2020

El artículo 2.1.15.1.2 del Decreto 222 de 2020 estipula que un consumidor financiero puede tener un depósito de bajo monto en cada entidad. Esto refuerza la normativa del parágrafo 4 del artículo 879 del Estatuto Tributario, permitiendo a los titulares beneficiarse de la exención en cada cuenta de bajo monto que tengan, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Impacto en los Contribuyentes y el Sistema Financiero

Facilitación del Acceso a Servicios Financieros

Los depósitos de bajo monto son una herramienta esencial para fomentar la inclusión financiera. Al proporcionar beneficios tributarios específicos y exenciones del GMF, se facilita el acceso a servicios financieros básicos para un segmento más amplio de la población.

Simplicidad y Claridad en la Normativa

El Concepto DIAN 362 proporciona claridad y simplifica el entendimiento de las exenciones aplicables a los depósitos de bajo monto. Esto es beneficioso tanto para los contribuyentes como para las entidades financieras, asegurando una aplicación uniforme y justa de las normativas tributarias.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Qué es un depósito de bajo monto?

Un depósito de bajo monto es una cuenta financiera con limitaciones en depósitos y transacciones mensuales, diseñada para facilitar el acceso a servicios financieros básicos y gozar de beneficios tributarios específicos.

¿Cuál es el límite mensual para los depósitos de bajo monto?

Los depósitos de bajo monto tienen un límite mensual de depósitos y transacciones de hasta 8 SMLMV.

¿Qué beneficios tributarios tienen los depósitos de bajo monto?

Los depósitos de bajo monto están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) hasta 65 UVT, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Puedo tener más de un depósito de bajo monto?

Sí, un consumidor financiero puede tener un depósito de bajo monto en cada entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, beneficiándose de la exención en cada cuenta.

¿Los depósitos de bajo monto se consideran depósitos electrónicos?

No, los depósitos de bajo monto no se consideran depósitos electrónicos según el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

¿Dónde puedo consultar más información sobre estas normativas?

Las normativas y doctrinas de la DIAN pueden consultarse en el Normograma DIAN disponible en https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Conclusión

El Concepto DIAN 362 de 2024 proporciona una guía clara sobre los beneficios tributarios aplicables a los depósitos de bajo monto, distinguiéndolos de otros tipos de depósitos y estableciendo exenciones específicas bajo el Estatuto Tributario. Esta normativa no solo facilita la inclusión financiera sino que también asegura que los contribuyentes puedan aprovechar estos beneficios de manera efectiva y legal. Mantenerse informado y cumplir con los requisitos establecidos es crucial para maximizar las ventajas de estos depósitos y asegurar una correcta gestión financiera.