¿Cómo se trata tributariamente el daño emergente en el impuesto de industria y comercio en Bogotá?


Tratamiento Tributario del Daño Emergente en el Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá

En este artículo, abordaremos en detalle el tratamiento tributario del daño emergente en el impuesto de industria y comercio en Bogotá. Exploraremos los literales e. y f. del artículo 31 del Decreto No. 601 de 2014, que otorgan a la Subdirección la tarea de interpretar las normas tributarias distritales, garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.

Consulta sobre el Tratamiento Tributario del Daño Emergente

La consulta que abordaremos en este artículo se refiere al tratamiento tributario en el impuesto de industria y comercio de Bogotá, específicamente de los ingresos obtenidos por una persona natural debido al pago de siniestros por daño emergente. Además, identificaremos la norma que regula dichos ingresos.

El Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá

El impuesto de industria y comercio grava las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en el Distrito Capital. Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que realizan dichas actividades están obligados a declarar y pagar este impuesto en Bogotá.

Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio

La base gravable del impuesto de industria y comercio corresponde a los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante un período bimestral. Se restan de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios aquellos correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y ventas de activos fijos.

Los ingresos provenientes de rendimientos financieros, comisiones y otros que no estén expresamente excluidos en la norma también forman parte de la base gravable. No se aplicarán los ajustes integrales por inflación para la determinación del impuesto, y aquellos contribuyentes que realicen actividades parcialmente exentas o no sujetas podrán deducir el monto de sus ingresos correspondiente a dicha parte exenta o no sujeta.

Daño Emergente y su Tratamiento Tributario

Para entender el tratamiento tributario del daño emergente, es esencial recurrir al artículo 1614 del Código Civil Colombiano.

El daño emergente es el perjuicio o la pérdida que resulta del incumplimiento, incumplimiento imperfecto o retardo de una obligación. Se refiere a la pérdida económica que sufre una persona en su patrimonio debido a la configuración de un daño emergente.

En el caso de los ingresos obtenidos por una persona natural debido al reconocimiento del daño emergente, estos no provienen de actividades realizadas por el sujeto, sino que son indemnizaciones recibidas por el incumplimiento de una obligación.

Por tanto, el daño emergente no se considera como un nuevo ingreso y no se incluye en la base gravable del impuesto de industria y comercio.

Conclusiones

Las indemnizaciones por daño emergente no forman parte de la base gravable, ya que su objetivo es restituir el patrimonio afectado por el incumplimiento de una obligación.


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