¿Cómo se calcula el IBC de aportes al sistema de la protección social en caso de vacaciones disfrutadas?


Fuente: Ámbito Jurídico.

Cuando las vacaciones son disfrutadas por el trabajador, se deben realizar los pagos a los subsistemas de salud y pensión, para lo cual debe observarse el IBC anterior al inicio del descanso, y no se hacen aportes a la ARL ante la ausencia de riesgo asegurable; y en el caso de aportes parafiscales, la suma pagada por las vacaciones debe incluirse en la base para su cálculo, pues dichos pagos integran la nómina mensual de salarios.

La Corte Suprema precisó que el mes laboral para efectos fiscales se compone de 30 días, sin perjuicio de que algunos tengan 28 o 29 días (febrero), o 31 días (enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre o diciembre).

Al respecto, debe señalarse que si en un periodo (mes) unos días son laborales y otros de descansolos aportes se causarán por la totalidad de días del mes (30), según la base gravable que corresponda. Para los días laborales, será lo recibido como remuneración por el servicio prestado, mientras que, por los días de descanso, se tendrá en cuenta el IBC del mes anterior al de su inicio, lo que debe constatarse en cada caso particular.

Se advierte que en este asunto no aplica el artículo 192 del Código Sustantivo de Trabajo, pues este regula la remuneración del descanso ordinario, lo que no se puede confundir con la base gravable para este tipo de novedades, en tanto que la misma está prevista en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998, regula la cotización durante las vacaciones, norma proferida por el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Finalmente, se recuerda que los aportes voluntarios a pensión por carecer de naturaleza salarial no conforman la base gravable de las contribuciones al sistema de seguridad social integral. (C.P: Stella Jeannette Carvajal Basto).

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia, 25000233700020160189501 (26130), 24/11/2022.