¿Cómo debe probar la Administración la adición de ingresos o la existencia de operaciones gravadas?


Análisis de la legalidad de los actos administrativos en la declaración de impuestos de Helados Bugui SAS

En el presente artículo, se aborda la discusión sobre la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre las ventas de la empresa Helados Bugui SAS en el cuarto bimestre de 2012. El caso plantea la interrogante acerca de si se logró desvirtuar la «presunción de veracidad» de la declaración privada, lo cual implica analizar si hubo omisión de ingresos en el periodo cuestionado.

A partir de sentencias anteriores relacionadas con periodos distintos pero con la misma identidad fáctica y jurídica entre las partes involucradas, se examina el argumento de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) de adición de ingresos brutos por operaciones gravadas, sin lograr desvirtuar la «presunción de veracidad» de la liquidación privada. La demandada y el a quo, por su parte, sostienen que las pruebas presentadas demuestran la omisión de ingresos y que, en consecuencia, corresponde a la contribuyente demostrar la veracidad de su declaración.

En el artículo 746 del Estatuto Tributario (ET) se establece la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, siempre y cuando no se solicite una comprobación especial ni la ley lo exija. No obstante, la Sala ha señalado que esta presunción admite prueba en contrario y que la autoridad fiscal puede desvirtuarla mediante sus facultades de fiscalización e investigación.

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la autoridad tributaria desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias y de las respuestas a los requerimientos, mientras que la adición de ingresos o la existencia de operaciones gravadas deben ser probadas por la Administración.

Es importante tener en cuenta que, si bien existen medios de prueba legalmente aceptados para demostrar los hechos tributarios, en el caso específico de la causación del IVA por venta de bienes muebles, la demostración se enmarca en la regla general de libertad probatoria.

En conclusión, se revoca la sentencia apelada y se declaran improcedentes los actos administrativos demandados en relación con la adición de ingresos cuestionada. Asimismo, se restablece el derecho y se declara en firme la corrección de la declaración del impuesto sobre las ventas del cuarto bimestre del año 2012 presentada por Helados Bugui SAS. En esta instancia, no se condena en costas debido a la falta de pruebas en el proceso.

En síntesis:

Se analiza la legalidad de los actos administrativos en la declaración de impuestos de Helados Bugui SAS. La DIAN no logró desvirtuar la «presunción de veracidad» de la liquidación privada al no demostrar la adición de ingresos. Se revoca la sentencia y se declara en firme la corrección de la declaración del impuesto sobre las ventas.

Aspectos importantes:

  1. La DIAN no pudo desvirtuar la «presunción de veracidad» de la declaración privada de Helados Bugui SAS.
  2. Corresponde a la autoridad tributaria probar la adición de ingresos o la existencia de operaciones gravadas.
  3. Las cotizaciones no son un mecanismo probatorio idóneo para constatar el aspecto material del hecho generador del IVA.
  4. Se revoca la sentencia y se declara en firme la corrección de la declaración del impuesto sobre las ventas de Helados Bugui SAS.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículo 746 del ETEstablece la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias.
Artículo 742 del ETSeñala que la determinación de tributos debe basarse en los hechos probados.
Artículo 743 del ETEstablece los requisitos de los medios de prueba en materia tributaria.
Artículo 167 del CGPEstablece el principio de la carga de la prueba.
Artículo 188 del CPACARegula las costas en el proceso administrativo y contencioso administrativo.
Artículo 365 del CGPRegula las costas en el proceso civil.

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