¿Cómo afecta la reserva de declaraciones a los procesos de fiscalización tributaria?


«Análisis de los Aspectos Relevantes en el Pronunciamiento sobre la Sanción por No Informar a ECOPETROL SA en el Año Gravable 2014»

Análisis de los aspectos más importantes del pronunciamiento:

Evaluación de la Obligación de Suministrar Información Tributaria: En el presente caso, la Sala del Consejo de Estado examina la legalidad de los actos administrativos que impusieron sanción a ECOPETROL SA por no informar sobre su situación tributaria en relación con el año gravable 2014.

La apelación interpuesta por la demandante plantea la cuestión de si procede la sanción por no informar en los términos establecidos en los actos demandados. Se destaca que el debate se centra en el incumplimiento del deber de suministrar información, y no en la determinación de la obligación tributaria de ECOPETROL.

Reserva Legal y Facultades de Fiscalización: Un punto central en la discusión se refiere a si ECOPETROL tenía la obligación de suministrar las declaraciones del impuesto de industria y comercio del año 2014, presentadas en otros municipios, alegando reserva legal de dicha información.

Sin embargo, se sostiene que la reserva de las declaraciones no limita las facultades de fiscalización de las autoridades tributarias. 

El artículo 651 del Estatuto Tributario establece sanciones por no suministrar información dentro del plazo establecido, lo cual incluye no solo la omisión sino también la presentación errónea o extemporánea de la información.

Aplicación del Principio de Favorabilidad en la Sanción: La sanción por no informar, originalmente establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario, fue modificada por la Ley 2277 de 2022, reduciendo el porcentaje de la sanción del 5% al 1% de la información omitida, con un límite máximo de 7,500 UVT. En este contexto, la Sala determina que la sanción impuesta a ECOPETROL debe ser ajustada conforme a esta modificación legal más favorable. Esto implica una reducción en el monto de la sanción inicialmente calculada, y se recalca que el principio de favorabilidad aplica incluso cuando la ley permisiva o favorable es posterior.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 651 del Estatuto TributarioEstablece la sanción por no suministrar información tributaria dentro del plazo establecido o con errores de contenido.
Acuerdo 029 de 2005Reproduce la disposición del artículo 651 del ET a nivel territorial, imponiendo sanciones por no suministrar información en el ámbito municipal.
Ley 2277 de 2022Modifica la sanción por no informar, reduciendo el porcentaje y estableciendo un límite máximo más favorable.

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En resumen, el pronunciamiento analiza la obligación de suministrar información tributaria, destacando que la reserva de declaraciones no limita las facultades de fiscalización. 

Además, se aplica el principio de favorabilidad en la sanción por no informar, resultando en una modificación más favorable para ECOPETROL. La decisión recalca la importancia de cumplir con las obligaciones de suministrar información dentro de los plazos establecidos, mientras se considera el marco legal y los principios de fiscalización.


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