Causación del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de producción nacional. Disminución de la base gravable por bajas de inventario y cambios de destino.


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CONSIDERACIONES DE LA SALA
Debe la Sala juzgar la legalidad de los actos demandados, atendiendo a los cargos de apelación formulados por la parte demandada respecto de la sentencia de primera instancia, que aceptó parcialmente las pretensiones de la demanda.


La controversia se concreta en establecer si la actora podía disminuir la base gravable del impuesto al consumo del periodo gravable mayo de 2011, con los valores registrados productos dados de baja y cambio de destino.


La causación del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas lo determina la «entrega» que realiza el productor en planta o fábrica para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo, tal como lo prevé el artículo 188 de la Ley 223 de 1995, así:


«Art. 188. Causación. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.


En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país».


La Sala en oportunidades anteriores analizó la estructura del impuesto al consumo, frente a la destrucción o productos dados de baja, evento aquí cuestionado, en los siguientes términos:


La Ley 223 de 1995 unificó la regulación del impuesto al consumo y, concretamente para el caso que acá se analiza, en el artículo 186 ibidem previó que el hecho generador «Está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas» .


En esas condiciones, el consumo «corresponde al elemento de la realidad que manifiesta la capacidad contributiva a partir de la cual puede describirse la acción que genera el nacimiento de la obligación tributaria sustancial».



Consejo de Estado.
Radicado: 08001-23-33-000-2015-00050-01 (24403)

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