A partir del primero (1) de julio de 2020 y hasta el treinta (30) de junio de 2021, los siguientes servicios artísticos (producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas), están excluidos del impuesto sobre las ventas.
Este beneficio aplica para todas las retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, y procede a partir de la expedición del Decreto Legislativo 560.
Las personas naturales cuyas pensiones estén sometidas al tratamiento consagrado en el artículo 206 del Estatuto Tributario, son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.
Si el pago al exterior no se encuentrasometido a retención en la fuente, el mismo se encontrará limitado en su deducibilidad al 15%de la renta líquida del contribuyente.
Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta,
estos intereses pueden ser deducibles siempre que se cumplan con
los requisitos señalados en la Ley.