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Conciliación Contencioso – Administrativa en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, deudores solidarios o garantes, que decidan acogerse a la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término de doce (12) meses.