La modificación introducida al artículo 635 del Estatuto Tributario se limita al inciso primero, en lo que se refiere a la reducción de la tasa de interés allí señalada, en dos puntos.
Es válida la solicitud de terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios presentada en un lugar distinto al de la administración de impuestos competente para resolverla.
Las actuaciones del Comité Técnico de la DIAN atinentes a la revisión de las decisiones del recurso de reconsideración no constituyen causal de nulidad de la liquidación oficial ni del acto que resuelve dicho recurso.