Se negó la nulidad de los actos administrativos por los que se determinó de aforo el impuesto al patrimonio del año gravable 2011, a cargo de una empresa prestadora de servicios de salud que fue objeto de toma de posesión para administrar.
Las cooperativas están exoneradas de aportes a salud, SENA e ICBF respecto de los trabajadores que devengan menos de 10 smlmv, de conformidad con sentencia del consejo de estado del 30 de julio de 2020, expediente 23692.
La demanda como tal se centra en la consideración conforme a la cual el conjunto normativo demandado es incompatible con los principios en los que se funda el sistema tributario.
La vulneración del derecho fundamental al debido proceso ocurre, bien cuando no se aplican las reglas establecidas para cada procedimiento, ora cuando no se garantiza el derecho de contradicción y de defensa.
Como el fondo de empleados no tiene personería jurídica ni está probado que realiza las actividades a que se refiere la norma, no puede proceder el egreso por donación.