La Sala destaca que, a lo largo del tiempo, la prestación de servicios de acondicionamiento físico ha estado sometida a diferentes tratamientos en el IVA.
Solo se puede alegar cuando cursa un debate formal y debidamente establecido contra el acto administrativo de determinación del tributo o cuando tal debate se puede generar mediante recurso o demanda.
La definición reglamentaria de los servicios integrales de cafetería contenida en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013 es ilegal, porque excede el alcance del artículo 462-1 del Estatuto Tributario.
Los términos para que el contribuyente y los obligados solidarios y subsidiarios intervengan en los procedimientos tributarios corren de manera independiente para cada uno de ellos.
En el sentido de señalar que la remisión que efectúa a los marcos técnicos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, se hace a los adoptados con base en esa ley, que sean específicamente aplicables a las entidades del sector cooperativo.