![](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2021/01/Scaner-aerolinea-345678-326x245.png)
En el servicio de transporte internacional de pasajeros de doble vía, el viaje de regreso no está sujeto al IVA, razón por la que se anula el Concepto DIAN 7442 de 2017, que señalaba que dicho trayecto estaba excluido del tributo.
Se declaró ilegal el Concepto 7442 del 3 de abril de 2017, en el que la DIAN sostenía que los artículos 431 y 461 del Estatuto Tributario disponen que el IVA en el transporte internacional de pasajeros de ida y regreso únicamente se liquida sobre el 50% del valor del tiquete porque el viaje de regreso se encuentra excluido del tributo.