El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público y a los particulares cuando cumplan funciones públicas.
“prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”.
Las contingencias de índole asistencial y económica (incapacidades) y demás riesgos que se pudieran presentar en desarrollo de esta etapa serán asumidas por el sistema de seguridad social.
Una vez el trabajador cumple su año de servicios tiene derecho a quince días de vacaciones y la norma indica que son hábiles, las que se deberán remunerar con el salario que esté devengando el día que comience su disfrute.
La norma permite a aquellos trabajadores temporales o jornaleros cuyo salario no alcance un salario mínimo mensual legal vigente, decidir no afiliarse al régimen contributivo y seguir con el subsidiado.