Base gravable especial del impuesto de industria y comercio para empresas que prestan servicios de vigilancia en la parte correspondiente al AIU.

¿Procede la aplicación de la base gravable especial prevista por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, modificatorio del artículo 462-1 del Estatuto Tributario Nacional, en las liquidaciones del impuesto de industria y comercio por los periodos en discusión, sin que haya sido incorporada por el Distrito Capital a la normativa que regula el tributo en su jurisdicción?

La base gravable especial contenida en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 es de obligatoria aplicación en el ámbito de los impuestos territoriales, como el de industria y comercio, independientemente de que dicha normativa haya sido o no incorporada en el ordenamiento territorial.
Consejo de Estado.
Industria y Comercio
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