¿Bajo qué condiciones la sociedad absorbente puede invocar la experiencia de la sociedad absorbida en procesos de contratación pública, y quién tiene la discrecionalidad para aceptarla?


Adquisición de Experiencia por Fusión Empresarial:

Análisis Jurídico y Relevancia para la Contratación Pública

En este escrito, abordaremos un tema de gran relevancia en el ámbito empresarial y la contratación pública en Colombia: la adquisición de experiencia por fusión empresarial. Nos enfocaremos en analizar la perspectiva jurídica y su impacto en los procesos de selección y contratación por parte de entidades públicas.

La fusión empresarial es un mecanismo importante para el fortalecimiento económico de la sociedad absorbente y, en consecuencia, para el enriquecimiento integral de la misma, lo que incluye el aprovechamiento de la experiencia de las sociedades absorbidas.

Fusión Empresarial y Adquisición de Experiencia

El proceso de fusión empresarial, contemplado en el artículo 172 del Código de Comercio, implica la integración del patrimonio y las empresas de las sociedades participantes.

Esta figura jurídica permite que la sociedad absorbente adquiera, entre otros aspectos, la experiencia de la sociedad absorbida. Es relevante destacar que esta experiencia adquirida puede ser invocada por la sociedad absorbente para acreditarla como propia frente a procesos de selección y adjudicación de contratos con entidades públicas.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 172 del Código de ComercioEstablece el marco legal para el proceso de fusión empresarial, permitiendo la integración del patrimonio y las empresas de las sociedades participantes.
Decreto 1082 de 2015Reglamenta los requisitos habilitantes para los procesos de contratación pública, incluyendo la experiencia que puede ser invocada por las compañías en el Registro Único de Proponentes (RUP).
Ley 80 de 1993 y normas modificatoriasConforma el Estatuto General de la Contratación Pública, donde se establecen los principios y criterios para la selección y adjudicación de contratos por parte de entidades públicas.
Concepto C-222 de Colombia Compra EficienteSeñala las características de la experiencia, incluyendo la transferencia y la posibilidad de compartir la experiencia de una compañía adquirida mediante fusión.

Postura de la Superintendencia de Sociedades

En varios de sus pronunciamientos, la Superintendencia de Sociedades ha sido clara respecto a la posibilidad de invocar la experiencia de las sociedades absorbidas. Enfatiza que la fusión no es solo una unión de empresarios, sino de empresas, lo que incluye la experiencia derivada de obras cumplidas, bienes suministrados o servicios prestados por la sociedad absorbida durante su existencia.

La Superintendencia señala que la experiencia adquirida por la sociedad absorbente es transferible y puede ser utilizada para cumplir los requisitos habilitantes en procesos de contratación pública. Sin embargo, deja en manos de las entidades contratantes la discrecionalidad de aceptarla como válida para este propósito.

Relevancia en la Contratación Pública

El Estatuto General de la Contratación Pública, conformado por la Ley 80 de 1993 y sus normas modificatorias, establece que los procesos de contratación deben primar el factor objetivo, buscando el ofrecimiento más favorable a los intereses económicos y las necesidades de la entidad convocante.

Los requisitos habilitantes, como la experiencia, son fundamentales en estos procesos. En el caso específico de la experiencia, esta se puede acreditar a través del Registro Único de Proponentes (RUP), administrado por las cámaras de comercio. Según el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, una compañía puede invocar como suya la experiencia adquirida con ocasión de su participación en consorcios y uniones temporales, así como la experiencia de sus accionistas o asociados en los tres primeros años de constitución.

Certificación de Experiencia en el RUP

El RUP emite un certificado que refleja la información sobre la experiencia registrada por el proponente. Aunque la normativa no reguló específicamente la transferencia de experiencia por fusión, la Superintendencia de Sociedades considera válida la invocación de esta experiencia en el RUP por parte de la sociedad absorbente.

Es relevante mencionar que la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, ha señalado que la experiencia es personal y se adquiere participando directa o indirectamente. Sin embargo, reconoce que las entidades son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales, pudiendo establecer reglas de acreditación de experiencia que permitan incluir la de otras personas o terceros para cumplir el requisito habilitante.

Conclusiones

En conclusión, la adquisición de experiencia por fusión empresarial es un tema relevante en el ámbito empresarial y la contratación pública en Colombia.

La Superintendencia de Sociedades ha dejado claro que la sociedad absorbente puede invocar la experiencia de la sociedad absorbida para fines de contratación pública, pero la aceptación de esta invocación es discrecional por parte de la entidad contratante.

Es importante que las empresas que se encuentren en procesos de fusión y deseen aprovechar la experiencia adquirida de esta manera estén informadas sobre las regulaciones vigentes y las consideraciones de las entidades contratantes.

Por tanto, recomendamos a las sociedades interesadas en utilizar la experiencia adquirida por fusión como parte de su perfil en procesos de contratación, que se asesoren adecuadamente y se aseguren de cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por las autoridades competentes.


Ampliar información aquí