![Insolvencia-215526_1920](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2020/09/Insolvencia-215526_1920-678x381.jpg)
Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente: “El decreto 678 del 20 de mayo del 2020 artículo 7, dice que se podrán descontar el 100% de los intereses y el 20% del capital en las deudas de impuestos. ¿Esto aplica al impuesto de renta? Sí es así, ¿Cuál debería ser el procedimiento para acogerme a este decreto? |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1057 / 26-08-2020 Descarga |