Artículo 764-1 del Estatuto Tributario, firmeza y ejecutoria de las liquidaciones provisionales.

De acuerdo con el artículo 764-1 del Estatuto Tributario, proferida la liquidación provisional el contribuyente podrá aceptarla, rechazarla o solicitar su modificación por una única vez.

“La Liquidación Provisional se considera aceptada cuando el contribuyente corrija la correspondiente declaración tributaria o presente la misma, en los términos dispuestos en la Liquidación Provisional.

De igual manera se considera aceptada por el contribuyente, cuando este no se pronuncie dentro de los términos previstos (…) en cuyo caso la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0631 / 03-05-2021

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