Existió la prestación personal del servicio y la subordinación, por lo que se configuró la relación laboral.


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que condenó a un empleador a pagar los perjuicios generados a la familia de un empleado fallecido en un accidente de trabajo.

El tribunal señaló que para determinar si un contrato es de trabajo, se debe acudir a los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo de Trabajo, los cuales establecen la presunción de existencia del vínculo laboral una vez acreditada la prestación personal de los servicios. 

En este caso, el fallecido prestaba servicios bajo la modalidad del contrato civil de administración, pero se demostró que existió la prestación personal del servicio y la subordinación, por lo que se configuró la relación laboral y la responsabilidad del empleador en la ocurrencia del accidente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia y destacó la facultad de los jueces de instancia para apreciar libremente los medios de convicción.