Algunos aspectos relacionados con la situación de control empresarial.

Consulta:

1. “En tratándose de personas naturales en quienes se reconozca la situación de control y/o grupo empresarial, quien deberá atender las obligaciones que surgen en virtud de este reconocimiento.

2. ¿Si la respuesta es que la persona natural debe cumplir las obligaciones, incluye ésta la obligación de consolidar estados financieros?

3. ¿Adquiere la persona natural la condición de comerciante, bajo el supuesto que esta persona natural no tiene dentro de su propósito la transacción permanente y asidua de acciones o sociedades, sino que se trata de un accionista único de sociedad SAS con la que realiza sus actividades profesionales o se trata de la calidad de accionista de las sociedades denominadas de familia cuya finalidad es la permanencia de la inversión por largo tiempo?

4. ¿De ser afirmativa la respuesta anterior, incluye el cumplimiento de las obligaciones contables y tributarias que implica la calidad de comerciante?

5. ¿Los socios de las denominadas sociedades civiles deberán reconocer la calidad de controlantes y atender las obligaciones que surgen con ocasión del reconocimiento de tal calidad?”
Superintendencia de Sociedades.
Oficio N° 220-121037 / 30-08-2021

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