ALCANCE DE LOS REQUISITOS DE CAUSALIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

¿La actora cumplió con la carga probatoria de acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario frente a las expensas que fueron rechazadas mediante los actos acusados?

Para el reconocimiento de las deducciones no basta probar la realidad de la erogación, sino que corresponde al contribuyente precisar y demostrar los motivos por los cuales, en las circunstancias específicas de su actividad productora de renta, tal erogación resultaba causal y necesaria.
Consejo de Estado
Para el reconocimiento de las deducciones no basta probar la realidad de la erogación.

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