ABECÉ Decreto 770 de 2020.

1. ¿Las jornadas establecidas por el Decreto 770 de 2020 son temporales o definitivas? Respuesta: Las jornadas establecidas en el Decreto 770 de 2020 son alternativas temporales y excepcionales, su aplicación será solo por el término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.¿El empleador puede imponer al trabajador una de las alternativas de jornadas establecidas en el Decreto 770 de 2020? Respuesta: No, las jornadas señaladas en el Decreto 770 de 2020 se fijarán de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador.

3.¿En la jornada de 8 horas diarias y máximo 36 horas semanales, mi empleador me paga recargo nocturno y/o dominical? Respuesta: No, dado que la jornada de trabajo señalada en el artículo 4 del Decreto 770 de 2020 es inferior a la jornada ordinaria semanal que corresponde a 48 horas, no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, figura similar a la establecida por el literal C del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Mintrabajo.
ABECÉ Decreto 770 de 2020.
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