Aplicación de la jornada ordinaria, diurna y nocturna; horas extras; su remuneración.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social formula a la Sala la siguiente consulta, que se transcribe textualmente:

  • 1 ¿Sí, para el trabajo realizado en dominicales y festivos se le puede aplicar la jornada ordinaria de 8 horas diarias?
  • 2. ¿En caso afirmativo, las labores realizadas en dominicales y festivos cuando excedan de 8 horas diarias, se deben remunerar con los recargos establecidos en los artículos 168 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo?
  • 3. ¿Cómo se debe remunerar el trabajo extra o suplementario, ejecutado en dominicales y festivos?
Consejo de Estado.
Concepto No 1071

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