El decreto 1625 de 2016 no incluyó como responsables de la autorretención a las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal.

La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal no es responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios, porque no cumple los requisitos legales para el efecto.

Hoy en día no es posible afirmar que, por este motivo, las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal cumplen con el primer requisito para considerarse responsables de la autorretención, pues no se pueden considerar «sociedades nacionales y sus asimiladas» ni «establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia»”.
Consejo de Estado.
Responsables de la autorretención a las personas jurídicas.

Descargar