Pago de pequeños acreedores – Artículo 3° del decreto legislativo 560 de 2020.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, por medio del cual presenta una consulta relacionada con los pagos realizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo 560 de 2020.

Este Despacho procede a resolver su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos:

(…) ¿En caso de que un deudor en un proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, realice pagos de pequeñas acreencias amparado en el Decreto 560 de 2020, no le informe a esta Superintendencia que realizó dichos pagos dentro de los 5 días siguientes a su realización, dichos actos son nulos absolutamente por violación de una norma imperativa? En caso negativo, ¿Cuál sería la sanción que aplicaría?

¿En caso de que un deudor en un proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, realice pagos de pequeñas acreencias amparado en el Decreto 560 de 2020, no le informe a esta Superintendencia que realizó dichos pagos dentro de los 5 días siguientes a su realización, estará sujeto a las sanciones contempladas en el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 1116?”
Supersociedades
Oficio No 220-074689 / 02-06-2021

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