Conservación de documentos.

CONSULTA:

“Por medio del presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar una orientación en cuanto a normalización de conservación de la documentación contable.”

“Los comerciantes en general tienen la obligación de conservar los libros y la documentación, por los medios que le facilita la ley, por un periodo mínimo de diez (10) años, término a partir del cual cesa la obligación; por ende, nada obsta para proceder a su destrucción sin embargo, no se impide para exceder este tiempo y realizar la conservación en medios electrónicos que permitan su reproducción”
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto No 87

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