¿Qué posibilidad existe para establecer estatutariamente el voto múltiple en las S.A.S?

Consulta:

Me refiero a la comunicación radicada en esta entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos:

“En la toma de decisiones en el desarrollo de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, de primera o de segunda convocatoria, la contabilización del voto se debe realizar de forma nominal o respecto al número de acciones suscritas y representadas por cada accionista en la reunión”.
Superintendencia de Sociedades.
Oficio Nº 220-074953 / 03-06-2021

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