![llaves-casa-4521073_1920](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2020/07/llaves-casa-4521073_1920-678x381.jpg)
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se aclare la conjunción “y/o” contenida en el artículo 72 del Estatuto Tributario así: “el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de renta”, para lo cual plantea el siguiente interrogante: Con el propósito de determinar la utilidad en la enajenación de un inmueble ¿Se puede tomar como costo fiscal el autoavalúo o avalúo catastral que figura en la correspondiente declaración del impuesto predial unificado aunque dicho inmueble no se encuentre reconocido en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable anterior? |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0561 / 15-04-2021. Descargar |