BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LAS COOPERATIVAS EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Determinación.

En el impuesto de Renta y Complementarios, las cooperativas se encuentran sujetas al régimen tributario especial contemplado en los artículos 356 a 364 del Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos, lo cual implica que se gravan a una tarifa preferencial del 20% sobre el beneficio neto o excedente, para efectos de la depuración de la renta determinan el beneficio neto con los egresos que realicen durante la respectiva vigencia gravable y gozan de la exención sobre el mismo cuando se cumplan los requisitos de ley.

En el caso particular de las cooperativas, el beneficio neto o excedente se determina de tomar la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, y se resta el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que sean realizados conforme con la legislación cooperativa vigente.
Consejo de Estado.
Sentencia 23976

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