Para efectos tributarios, el transporte de valores se considera un servicio de vigilancia y seguridad privada.

Se negó la nulidad del Concepto 100208221-000026 del 7 de enero de 2015, en el que la DIAN señaló que, para efectos de las obligaciones tributarias de su competencia, el transporte de valores se considera un servicio de vigilancia privada con base en el Decreto Ley 356 de 1994 y la Clasificación Industrial Internacional Uniforme versión 4 (CIIU).

Lo anterior, por cuanto la Sección concluyó que resultaba válido que la DIAN se hubiera fundado en el referido decreto ley y en dicha clasificación para llegar a la conclusión adoptada el concepto demandado.

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