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Garantía del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que para la presentación de la garantía global a que hace referencia el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 32 de la Resolución 11 de 2020, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La garantía global deberá presentarse y estar aprobada al momento de hacer uso de los beneficios establecidos en la norma antes señalada, es decir, no existe fecha máxima de presentación.