Quienes utilicen Sistema POS o factura por computador para el registro de sus ventas o prestación de servicios deben imprimir al final del día el “comprobante informe diario”.

Se condiciona la legalidad del ordinal 2 del artículo 14 de la Resolución 000055 del 14 de julio de 2016, en el que la DIAN dispone que quienes utilicen Sistema POS o factura por computador para el registro de sus ventas o prestación de servicios deben imprimir al final del día el “comprobante informe diario” por cada servidor, a que se entienda que el comprobante se puede generar y conservar, al final del día por cada servidor, en papel impreso o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta y exhibición cuando la administración lo exija.

Lo anterior, porque concluyó que existía contradicción entre la expresión acusada y los artículos 28 de la Ley 962 de 2005 y 56 del Código de Comercio que permiten conservar los aludidos documentos en formatos distintos al papel, aunado al hecho del carácter amplio que la jurisprudencia de la Sección ha otorgado a los libros de comercio, en el sentido de que no solo comprenden el concepto tradicional de haz de hojas, sino los documentos que la tecnología ha puesto al servicio de los procesos económicos, noción se debe tener en cuenta cuando haya lugar a calificar el cumplimiento del deber de llevar contabilidad.
Consejo de Estado
Quienes utilicen Sistema POS o factura por computador para el registro de sus ventas o prestación de servicios deben imprimir al final del día el “comprobante informe diario” por cada servidor

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