LA DIAN NO ESTÁ EXONERADA DE SER CONDENADA EN COSTAS POR EL HECHO DE ESTAR INVOLUCRADOS RECURSOS PÚBLICOS.

La Dian no está exonerada de la condena en costas por el hecho de considerar de que en este asunto están involucrados recursos públicos que procuran el sostenimiento del Estado, pues no se está en este caso ante una acción pública y, entonces, se debe disponer sobre la condena en costas. Ahora, conforme con el artículo 365 del Código General del Proceso.
Consejo de Estado.
Sentencia 23859 / 29-10-2020

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