Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos.

Consulta:

“Debido a que estoy sustanciando un proceso, en el cual el presunto daño fiscal correspondiente a «gastos no autorizados» únicamente está siendo sustentado en «movimientos de cuenta auxiliar y libros contables auxiliares» puesto que los demás archivos fueron quemados en una asonada, quería solicitar por favor su concepto sobre la validez de los libros auxiliares, o si en todos los casos es necesario contar con los soportes y facturas”

“para constituir prueba, debe tratarse de libros auxiliares que se encuentren soportados en documentos que respaldan la transacción (facturas, contratos, entradas de almacén, actas, etc.) los cuales de manera conjunta con los libros de contabilidad hacen parte del valor probatorio de la contabilidad”.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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