SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD IMPUESTA EN LIQUIDACIÓN OFICIAL.

¿Es procedente la sanción por irregularidades en la contabilidad impuesta en los actos acusados en relación con los años gravables 2007, 2009 y 2011, cuando se discute el periodo 2010?

“Respecto a las irregularidades en la contabilidad, el artículo 654 del Estatuto Tributario dispone (…)

En punto a las infracciones que dan lugar a la sanción por irregularidades en la contabilidad, la Sala ha precisado que

«tributariamente se castiga no llevar contabilidad, no registrar los libros, no exhibirlos cuando se requieran, llevar doble contabilidad, no diligenciarlos de manera que se puedan establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones y cuando se encuentren atrasados, pues de presentarse alguno de estos hechos, la fuente contable no es idónea y eficaz para una correcta determinación tributaria».
Consejo de Estado.
SANCIÓN POR LIBROS DE CONTABILIDAD IMPUESTA EN LIQUIDACIÓN OFICIAL
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