Se anulan los incisos 4, 5 y 7 del artículo 15 y el artículo 16 del Decreto 650 de 1996, reglamentario del impuesto de registro.

¿Los apartes acusados de los incisos 4, 5 y 7 del artículo 15 del Decreto 650 de 1996 infringen las normas superiores en que se debían fundar y se expidieron con desviación de poder?

Los incisos cuarto y quinto de la disposición acusada establecen que el interesado debe presentar la solicitud de devolución dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto que niega el registro o a la fecha del desistimiento.

Y el inciso séptimo dispone que la entidad recaudadora tendrá un término de 5 días para realizar las verificaciones procedentes y hacer efectiva la devolución. Pero este término será ampliado a 15 días cuando la devolución deba hacerla directamente el departamento.
Radicado: 11001-03-27-000-2014-00051-00 (21206)
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