Precisiones sobre insolvencia transfronteriza.

Consulta:

1. “¿Es necesario que una sociedad colombiana registrada como subsidiaria de una sociedad matriz extranjera, presente solicitud de insolvencia o reorganización empresarial (ley 1116 de 2006), en Colombia, en caso de que su matriz (extranjera) se haya acogido al proceso de reorganización empresarial de Estados Unidos (capítulo 11 del código de quiebras norteamericano)?

2. ¿Existe algún procedimiento, normativa o instrucción de la Superintendencia de Sociedades que permita la convalidación de procesos extranjeros de reorganización, quiebra o insolvencia, en Colombia?

3. ¿Tiene efectos legales respecto de una sociedad subsidiaria colombiana, el procedimiento de reorganización empresarial “capitulo 11, ley de quiebras norteamericana” que una matriz extranjera desarrolle en los Estados Unidos?

4. Si soy un acreedor de una sociedad colombiana, cuya matriz extranjera se acogió al proceso de reorganización empresarial en los Estados Unidos, (Capitulo 11, (Código de Quiebras), ¿puedo exigir el cobro de mi acreencia a la sociedad en Colombia de manera regular?”
Supersociedades.
Precisiones sobre insolvencia transfronteriza.
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