¿Es posible considerar como válidas las firmas escaneadas en las actas de los órganos colegiados de una persona jurídica?

¿Si un acta es firmada a través de PDF y enviada por correo electrónico, está puede ser impresa en el libro de actas del órgano colegiado correspondiente?

¿En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, en el libro en el que se imprime el acta con la firma escaneada por ejemplo, del presidente, es suscribir de forma manuscrita por parte del secretario la misma acta?
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¿Es posible considerar como válidas las firmas escaneadas en las actas de los órganos colegiados de una persona jurídica?
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