Prestadores del servicio de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA.

Por la cual se expide la reglamentación para permitir que los prestadores del servicio de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020.

RESUELVE

Artículo 1: Los prestadores de los servicios de hotelería y turismo que opten por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 deberán:

– Una vez y antes de iniciar el diligenciamiento del formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas -IVA” del quinto y sexto bimestres del año 2020, informar si acepta o no, acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 a través de un cuadro de diálogo, dispuesto para tal fin.

En el evento que los prestadores de servicios de hotelería y turismo no informen lo dispuesto anteriormente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el plazo antes estipulado, se entenderá que no se acogieron al beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA.
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