Aspectos tributarios en los procesos de insolvencia.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:

“El decreto 678 del 20 de mayo del 2020 artículo 7, dice que se podrán descontar el 100% de los intereses y el 20% del capital en las deudas de impuestos.

¿Esto aplica al impuesto de renta?

Sí es así, ¿Cuál debería ser el procedimiento para acogerme a este decreto?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1057 / 26-08-2020
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