Algunos aspectos relacionados con la causal de disolución por pérdidas.

Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la causal de disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, en los siguientes términos:

“1. En relación con la suspensión de la configuración de la causal de disolución por pérdidas hecha por el art. 15.3 del Decreto 560 de 2020, ¿es posible que los accionistas reunidos en Asamblea decidan voluntariamente (y con la mayoría requerida) reconocer la causal para declarar disuelta la sociedad? O ¿están obligados entonces los accionistas a mantener la sociedad vigente (o usar otra causal de disolución) a pesar de que podrían reconocer su disolución por las pérdidas que han reducido el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito?

2. ¿La disolución de la sociedad por reconocimiento de la causal establecida en el art. 34?7 de la Ley 1258, se considera una reforma estatutaria?

3. ¿La decisión de enervar la causal de disolución en los términos del art. 35 de la Ley 1258 se considera una reforma estatutaria?”
Supersociedades.
Algunos aspectos relacionados con la causal de disolución por pérdidas.
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