Inquietudes – Revisoría fiscal en ESAL.

Consulta:

1. ¿La ley establece que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con fines educativos están obligadas a tener revisor fiscal? En caso afirmativo, ¿cuál es la fuente legal?

2. En el evento que entre una ESAL con fines educativos y el revisor fiscal designado no se suscriba ningún tipo de contrato que regule la relación contractual, sino que solo se presente por el revisor fiscal una oferta que es aceptada por la ESAL y que culmina con la designación del revisor fiscal por parte de la Asamblea General mediante Acta de Asamblea, ¿cuáles son las disposiciones legales que rigen la relación entre la ESAL y el revisor fiscal?

3. ¿Una ESAL con fines educativos puede remover en cualquier tiempo o momento al revisor fiscal?
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Inquietudes – Revisoría fiscal en ESAL
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